Principal
Justificación
Marco Doctrinal
El Capellán
Acción Pastoral


Presbitero Luis Carlos López Silva
Actual Capellan del CEFA
JUSTIFICACIÓN

La capellanía del Centro Formativo de Antioquia, ha estado presente desde la fundación de la institución, el 24 de julio de 1936. Este hecho es importante resaltarlo porque indica la preocupación de la secretaría de Educación del Departamento y de la Iglesia Arquidiocesana por la asimilación de valores morales y religiosos en la mujer Antioqueña.

Para una educación integral se deben conjugar todos los valores civiles, sociales, culturales, académicos, con los valores del espíritu, para lograr una personalidad sana y equilibrada, y así poder enfrentar los nuevos retos de la civilización del amor.

De la eficacia y organización de la Capellanía depende en gran parte el buen espíritu cristiano que anima a la institución educativa en sus múltiples estamentos, y en el encauzamiento de las fuerzas e iniciativas indispensables para la plena realización de la tarea de la educación.
A lo largo de la existencia del CEFA, la atención del Capellán, se ha centrado en la orientación de las alumnas, ha procurado avivar el sentido cristiano y de pertenencia a la iglesia en todos los estamentos educativos y además, ha tenido una proyección a la comunidad del entorno con la participación en los sacramentos.

La capilla del CEFA fue declarada para el culto público a partir del mes de mayo de 1956 y esta dotada de todos los elementos indispensables para ejercer desde allí el servicio de los sacramentos en general y sobre todo, dispone las 24 horas del día de la presencia de Jesús Eucaristía en el Sagrario.

El capellán del Centro Formativo de Antioquia Cefa, fue nombrado por decreto 1399 del 13 de abril de 1994 emanado de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia de acuerdo a:

“En los establecimientos educativos las funciones de los sacerdotes nombrados como profesor-capellán se deberán ajustar a las dispuestas en el decreto 045 de 1974 y en la resolución 745 de 1.973y al documento manual del capellán de acuerdo al convenio 013 de 1986 suscrito entre la Arquidiócesis de Medellín y el departamento de Antioquia.

De acuerdo a la resolución antes mencionada se agrega que la “distribución del número de horas de clase y asistencia religiosa podrá ser fijada por el respectivo establecimiento en su Proyecto Educativo Institucional”.
En el CEFA se le ha asignado al profesor-capellán un máximo de 12 horas de clase.