JUSTIFICACIÓN
La capellanía del Centro Formativo de Antioquia,
ha estado presente desde la fundación de la institución,
el 24 de julio de 1936. Este hecho es importante resaltarlo
porque indica la preocupación de la secretaría
de Educación del Departamento y de la Iglesia Arquidiocesana
por la asimilación de valores morales y religiosos
en la mujer Antioqueña.
Para una educación integral se deben conjugar todos
los valores civiles, sociales, culturales, académicos,
con los valores del espíritu, para lograr una personalidad
sana y equilibrada, y así poder enfrentar los nuevos
retos de la civilización del amor.
De la eficacia y organización de la Capellanía
depende en gran parte el buen espíritu cristiano
que anima a la institución educativa en sus múltiples
estamentos, y en el encauzamiento de las fuerzas e iniciativas
indispensables para la plena realización de la tarea
de la educación.
A lo largo de la existencia del CEFA, la atención
del Capellán, se ha centrado en la orientación
de las alumnas, ha procurado avivar el sentido cristiano
y de pertenencia a la iglesia en todos los estamentos educativos
y además, ha tenido una proyección a la comunidad
del entorno con la participación en los sacramentos.
La capilla del CEFA fue declarada para el culto público
a partir del mes de mayo de 1956 y esta dotada de todos
los elementos indispensables para ejercer desde allí
el servicio de los sacramentos en general y sobre todo,
dispone las 24 horas del día de la presencia de Jesús
Eucaristía en el Sagrario.
El capellán del Centro Formativo de Antioquia Cefa,
fue nombrado por decreto 1399 del 13 de abril de 1994 emanado
de la Secretaría de Educación del Departamento
de Antioquia de acuerdo a:
“En los establecimientos educativos las funciones
de los sacerdotes nombrados como profesor-capellán
se deberán ajustar a las dispuestas en el decreto
045 de 1974 y en la resolución 745 de 1.973y al documento
manual del capellán de acuerdo al convenio 013 de
1986 suscrito entre la Arquidiócesis de Medellín
y el departamento de Antioquia.
De
acuerdo a la resolución antes mencionada se agrega
que la “distribución del número de horas
de clase y asistencia religiosa podrá ser fijada
por el respectivo establecimiento en su Proyecto Educativo
Institucional”.
En el CEFA se le ha asignado al profesor-capellán
un máximo de 12 horas de clase. |