La rectora es la representante legal del establecimiento
ante las autoridades educativas y ejecutora de las
decisiones del gobierno escolar, en tal carácter,
y en el ámbito de su competencia es responsable
de la gestión académica y administrativa
de la institución.
Para ser rector se requiere ser licenciado en educación
o profesional con octavo grado en el escalafón
docente y reconocida trayectoria.
FUNCIONES.
Son funciones del rector:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo
institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes
y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto.
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento
de la calidad de la educación en el establecimiento.
d) Mantener activa las relaciones con las autoridades
educativas, con los benefactores de la institución
y con la comunidad local para el continuo progreso
académico de la institución y el mejoramiento
de la vida comunitaria.
e) Establecer canales de comunicación entre
los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia
del consejo académico.
g) Ejercer funciones disciplinarias que le atribuyen
la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones
e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento
del Proyecto Educativo Institucional.
i) Promover actividades de beneficio social que
vinculen al establecimiento con la comunidad local.
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del estado, atinentes a la prestación
del servicio público educativo.
k) Las demás funciones afines o complementarias
con los anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo
Institucional.
Los actos de la rectora se llaman resoluciones rectorales,
por medio de ellas expide las normas y actos administrativos
necesarios, en la órbita de su competencia,
para el cumplimiento y ejecución de los reglamentos
y demás decisiones de los consejos directivos
y académicos.